DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015

Fecha: 11-Ago-2015

III.

La citada DCP 0099/2015, declaró la incompatibilidad de palabras, términos, frases, enunciados, parágrafos, o el contenido íntegro de algunos artículos del proyecto de la Carta Orgánica de Roboré; hecha la adecuación, la nombrada Presidenta del Concejo municipal, remitió en consulta el proyecto modificado de la referida Carta.

El art. 120 II del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que si el Tribunal Constitucional Plurinacional declara la inconstitucionalidad del Proyecto de Carta Orgánica o de algunas cláusulas, dispondrá que el órgano deliberante adecúe el proyecto de acuerdo con la Constitución Política del Estado. En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad.

Por consiguiente, corresponde someter a juicio de constitucionalidad la misma, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas constitucionales, labor que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional por mandato del art. 202.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).