DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015
Fecha: 11-Ago-2015
compatibilidad
El actual preámbulo del proyecto de Carta Orgánica de Roboré, ha eliminado de su contenido la palabra “fundamental” que fue hallado como incompatible en la DCP 0099/2015 y en su lugar procedió a la inserción de la frase “institucional básica”; por lo que, dicha modificación, ha sido efectuada conforme a los fundamentos expuestos en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, razón por la cual, corresponde declarar la compatibilidad constitucional.
Bajo ese razonamiento, se asumirá la compatibilidad de la previsión en cuestión, en tanto se entienda que la Carta Orgánica Municipal de Roboré, se halla sujeta a la Constitución Política del Estado y respecto al resto de las leyes no existe jerarquía alguna con la norma institucional básica, sino que se establece una función de su orden competencial.
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0099/2015, el estatuyente municipal procedió a suprimir el término “oficial” y modificó sustancialmente el actual contenido del art. 4, cuya modificación torna compatible la regulación originalmente observada; no obstante a ello, debe tenerse presente que la DCP 0035/2014, estableció que: “Ahora bien, el numeral II del citado artículo versa sobre el uso de los idiomas oficiales en el ámbito de la administración pública en todos sus niveles, tanto nacional como subnacionales, expresando que: ‘El Gobierno Plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos deber el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano’. Esta previsión no pone en cuestión ni restringe el listado de los 37 idiomas oficiales en el territorio boliviano, sino que establece ciertos parámetros para viabilizar un uso administrativo preferente de algunos de ellos por parte de los gobiernos de las distintas ETA, imponiendo para el caso de los gobiernos autónomos municipales, la obligación en el uso del castellano además de aquellos otros idiomas oficiales existentes en su jurisdicción territorial. El art. 5 de la CPE hace así una clara distinción entre la declaratoria de oficialidad de los 37 idiomas en todo el territorio nacional (art. 5.I CPE) y la identificación de algunos de ellos como idiomas oficiales de uso administrativo preferente que cada ETA realizará en sus normas institucionales básicas (art. 5.II CPE)”; de ahí que se asumirá la compatibilidad de la previsión en cuestión, en tanto se entienda que la Carta Orgánica Municipal de Roboré, en sujeción al art. 5.II de la CPE, deberá establecer el uso preferente de algún idioma oficial de acuerdo al uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población, pero no podrá declarar la oficialidad de algún idioma únicamente para el municipio, por cuanto, los treinta y siete idiomas señalados, son oficiales en todo el territorio boliviano.
El actual texto del art. 100 (antes art. 103) del proyecto de Carta Orgánica, en el marco de la DCP 0099/2015, adecuó el parágrafo I, conforme a los fundamentos desarrollados en la citada Declaración Constitucional, es decir, estableció que el procedimiento de reforma total o parcial de una carta orgánica, es también posible realizarse mediante la iniciativa legislativa, aspecto; por el cual, corresponde declarar la compatibilidad constitucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- fundamental
- El Preámbulo de la Carta Orgánica de Roboré
- compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- 1
- limita al Norte con el Municipio de San Matías, al Sur con el Municipio de Charagua, al Este con el Municipio de El Carmen Rivero Torrez y al Oeste con el Municipio de San José de Chiquitos
- Fragmento 11
- en la Constitución Política del Estado, las Leyes y los que se establezcan en la Carta Orgánica y la legislación municipal interna
- personas con
- Fragmento 14
- En cuanto al parágrafo II del art. 6 (Disposición eliminada)
- “…conforme a reglamentación aprobada”
- La Ley municipal interna regulará la alternancia en el ejercicio del cargo de concejal entre titulares y suplentes”
- del art. 14
- compatible
- “Artículo 25° ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- aprobar o rechazar
- El actual numeral 7 del art. 25
- Alcalde o Alcaldesa Municipal y Administración Municipal,
- Las demandas de inhabilitación de los elegidos y de nulidad de las elecciones podrán ser interpuestas ante el Tribunal Electoral Departamental, cuyo fallo será irrevisable por los Concejales. Si al verificar credenciales el Plenario encontrare motivo de nulidad, remitirá el caso inmediatamente a conocimiento y decisión del Tribunal Electoral Departamental”
- ,
- Se eliminó.
- Fragmento 27
- “Artículo 31° PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO CONTRA CONCEJALAS, CONCEJALES Y ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
- salvando los casos previstos en la Constitución Política del Estado, la Ley y legislación municipal interna.
- “Artículo 47° ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL.-
- aprobados por el Concejo Municipal”
- de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en la Reglamentación Interna del Concejo Municipal”
- o darlo en concesión a terceros, previa autorización del Concejo Municipal”,
- Nacional
- por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda”
- En la contratación del personal, se dará prioridad a los profesionales del municipio”
- “Artículo 50° SERVIDORES PÚBLICOS Y OTROS EMPLEADOS MUNICIPALES.-
- Respecto al parágrafo II
- En cuanto al parágrafo III
- de una terna aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal”
- La legislación municipal interna establecerá los derechos, deberes, atribuciones, y otros que correspondan a dichos actores sociales, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley”
- ”. Se eliminó.
- “Artículo 75° INGRESOS MUNICIPALES TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS.-
- “Artículo 81 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-
- personas con capacidades especiales
- Fragmento 46
- “políticas”
- con capacidades especiales
- “Artículo 103° PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
- “Artículo 100° PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
- …a partir de su publicación oficial…”
- “Disposición final segunda”. Eliminada
- “Disposición final tercera”. Eliminada
- 6°