El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0796/2015-S1 de 27 de Agosto, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0796/2015-S1 de 27 de Agosto, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 27-Ago-2015

4. La providencia de 21 de octubre de 2014

Mediante este actuado, la Jueza demandada abre nuevamente término probatorio de veinte días a objeto de determinar los daños y perjuicios, lo que a juicio del impetrante de tutela raya “en lo ilegal y absurdo” (sic), pues ello ya se tendría dispuesto en la providencia de 4 de febrero de 2014, olvidando que inclusive ya se había propuesto y admitido pruebas de cargo y de descargo. Contra esta Resolución, no consta que el solicitante de tutela haya formulado oportunamente un medio idóneo de impugnación, que se encuentre previsto en el ordenamiento jurídico de la materia como es el recurso de reposición, consagrado por el art. 85 de la LSNRA, por lo que, sobre este reclamo es de aplicación el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.