El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0796/2015-S1 de 27 de Agosto, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 27-Ago-2015
Consideraciones adicionales
De la relación de actuados procesales así como de sus efectos, se advierte a prima facie una absoluta falta del deber de dirección procesal en la juzgadora, al punto de condenar daños y perjuicios por Auto de 3 de diciembre de 2013, que ascienden a Bs3 931 260.- (tres millones novecientos treinta y un mil doscientos sesenta bolivianos) sin sujetar el mismo a plazo probatorio, no obstante su nulidad, no pierde relevancia el hecho de su definitiva falta de fundamentación; lo mismo ocurre con el Auto de 20 de noviembre de 2014 que impone un resarcimiento de daños y perjuicios en Bs4 210 460.- (cuatro millones doscientos diez mil cuatrocientos sesenta bolivianos) sin ninguna fundamentación; esta sucesión de falta de dirección procesal, en lo posterior es muy proclive al planteamiento de mayores recursos procesales por no brindar a los justiciables resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, en desmedro de la seguridad que debe otorgar en sus fallos, lo que deberá ser motivo de una severa llamada de atención a la juzgadora y/o el inicio de proceso disciplinario conforme a normativa.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUN
- a)
- II.1. Del derecho a la defensa
- II.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.3. Las nulidades procesales y aplicación anticipada del Código Procesal Civil
- 1)
- II.
- subsidiariedad e inmediatez
- inmediatez
- subsidiariedad
- idóneos y efectivos
- sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley; vale decir, que por su absoluta improcedencia o impertinencia, sea denegado en sede judicial o administrativa
- Consideraciones adicionales
- 1. En relación al Auto de 22 de noviembre de 2013
- sentencias
- Fragmento 18
- 2. El Auto de 23 de enero de 2014
- 3. La providencia de 4 de febrero de 2014
- 4. La providencia de 21 de octubre de 2014
- auto definitivo
- II.5.2. Del caso analizado