El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0796/2015-S1 de 27 de Agosto, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0796/2015-S1 de 27 de Agosto, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 27-Ago-2015

Consideraciones adicionales

De la relación de actuados procesales así como de sus efectos, se advierte a prima facie una absoluta falta del deber de dirección procesal en la juzgadora, al punto de condenar daños y perjuicios por Auto de 3 de diciembre de 2013, que ascienden a Bs3 931 260.- (tres millones novecientos treinta y un mil doscientos sesenta bolivianos) sin sujetar el mismo a plazo probatorio, no obstante su nulidad, no pierde relevancia el hecho de su definitiva falta de fundamentación; lo mismo ocurre con el Auto de 20 de noviembre de 2014 que impone un resarcimiento de daños y perjuicios en Bs4 210 460.- (cuatro millones doscientos diez mil cuatrocientos sesenta bolivianos) sin ninguna fundamentación; esta sucesión de falta de dirección procesal, en lo posterior es muy proclive al planteamiento de mayores recursos procesales por no brindar a los justiciables resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, en desmedro de la seguridad que debe otorgar en sus fallos, lo que deberá ser motivo de una severa llamada de atención a la juzgadora y/o el inicio de proceso disciplinario conforme a normativa.