El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0796/2015-S1 de 27 de Agosto, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 27-Ago-2015
sentencias
Al respecto, cabe señalar en primer término, que el accionante utilizó un medio de impugnación inidóneo en sede agroambiental, a los efectos de impugnar una resolución dictada en ejecución de sentencia, como es el Auto de 22 de noviembre de 2013, el cual entre otros aspectos, declara la ejecutoria de la Sentencia 02/2013, dictada en el proceso; por cuanto conforme se establece en el art. 87.I de la LSNRA, el recurso de casación y nulidad procede en contra de sentencias dictadas en dicha jurisdicción; mientras que para las providencias y autos interlocutorios simples, como el que ahora se cuestiona, se tiene expedito el recurso de reposición sin recurso ulterior, previsto en el art. 85 de la misma Ley. En atención a esos fundamentos es que precisamente, el recurso de casación planteado por el ahora solicitante de tutela contra el Auto en cuestión, fue rechazado por la Jueza demandada y habiéndose planteado el de compulsa contra dicha determinación, se declaró ilegal la misma por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUN
- a)
- II.1. Del derecho a la defensa
- II.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.3. Las nulidades procesales y aplicación anticipada del Código Procesal Civil
- 1)
- II.
- subsidiariedad e inmediatez
- inmediatez
- subsidiariedad
- idóneos y efectivos
- sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley; vale decir, que por su absoluta improcedencia o impertinencia, sea denegado en sede judicial o administrativa
- Consideraciones adicionales
- 1. En relación al Auto de 22 de noviembre de 2013
- sentencias
- Fragmento 18
- 2. El Auto de 23 de enero de 2014
- 3. La providencia de 4 de febrero de 2014
- 4. La providencia de 21 de octubre de 2014
- auto definitivo
- II.5.2. Del caso analizado