El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0796/2015-S1 de 27 de Agosto, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0796/2015-S1 de 27 de Agosto, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 27-Ago-2015

sentencias

                         Al respecto, cabe señalar en primer término, que el accionante utilizó un medio de impugnación inidóneo en sede agroambiental, a los efectos de impugnar una resolución dictada en ejecución de sentencia, como es el Auto de 22 de noviembre de 2013, el cual entre otros aspectos, declara la ejecutoria de la Sentencia 02/2013, dictada en el proceso; por cuanto conforme se establece en el art. 87.I de la LSNRA, el recurso de casación y nulidad procede en contra de sentencias dictadas en dicha jurisdicción; mientras que para las providencias y autos interlocutorios simples, como el que ahora se cuestiona, se tiene expedito el recurso de reposición sin recurso ulterior, previsto en el art. 85 de la misma Ley. En atención a esos fundamentos es que precisamente, el recurso de casación planteado por el ahora solicitante de tutela contra el Auto en cuestión, fue rechazado por la Jueza demandada y habiéndose planteado el de compulsa contra dicha determinación, se declaró ilegal la misma por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.