El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0796/2015-S1 de 27 de Agosto, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 27-Ago-2015
II. FUN
Determinado el objeto y causa de la presente acción, se tiene que el conflicto jurídico versa sobre los efectos jurídicos de una nulidad procesal declarada en el trámite de ejecución de sentencia de un proceso agroambiental de resolución de compromiso de venta, en cuyo desarrollo el ahora accionante, planteó recurso de casación contra el Auto que declaró la ejecutoria de la sentencia más el libramiento de mandamiento de desapoderamiento; sin embargo, el Auto que rechazó la concesión del recurso de casación que ulteriormente generó una compulsa, se encontraba comprendido dentro de lo obrado que fue anulado; asimismo, en cumplimiento de la resolución que fue recurrida de casación, se emitió el mandamiento de desapoderamiento, dando lugar a los incidentes de nulidad de ejecución de la citada orden, sin que la Jueza ahora demandada, hubiera resuelto dichos incidentes, acusando la violación a la garantía del debido proceso y derecho a la petición.
Tratándose de un procedimiento de ejecución de sentencia, se abrió periodo de veinte días para la probanza de los daños y perjuicios dispuestos en sentencia, señaló audiencia para la producción de la prueba propuesta por las partes, misma que fue suspendida por efecto de los fenómenos naturales; sin embargo, en forma posterior, nuevamente se abrió otro periodo probatorio de veinte días, a cuya conclusión se dictó Auto condenando al pago de daños y perjuicios sin fundamentación, esta resolución fue notificada en estrados, configurando la violación al derecho al debido proceso.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUN
- a)
- II.1. Del derecho a la defensa
- II.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.3. Las nulidades procesales y aplicación anticipada del Código Procesal Civil
- 1)
- II.
- subsidiariedad e inmediatez
- inmediatez
- subsidiariedad
- idóneos y efectivos
- sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley; vale decir, que por su absoluta improcedencia o impertinencia, sea denegado en sede judicial o administrativa
- Consideraciones adicionales
- 1. En relación al Auto de 22 de noviembre de 2013
- sentencias
- Fragmento 18
- 2. El Auto de 23 de enero de 2014
- 3. La providencia de 4 de febrero de 2014
- 4. La providencia de 21 de octubre de 2014
- auto definitivo
- II.5.2. Del caso analizado