El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0796/2015-S1 de 27 de Agosto, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 27-Ago-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
En un proceso agroambiental que siguieron Carlos Eduardo y María Renee ambos Rodrigo Prado en su contra, se dictó Sentencia 02/2013, que declaró probada la demanda de resolución de compromiso de venta y daños y perjuicios, disponiendo la entrega de los predios denominados “El Cid Campeador” y “El Milagro” en el plazo de quince días.
Por Auto de 22 de noviembre de 2013, se declaró la ejecutoria de la Sentencia y extralimitándose en atribuciones modificó la parte resolutiva especificando la ubicación, cantón y provincia, cuando la Sentencia no especificó ni la ubicación menos la extensión superficial, vulnerando el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC); contra esta Resolución planteó recurso de casación cuya concesión fue denegada, y promovido el recurso de compulsa se declaró ilegal, agotando así las instancias ordinarias.
Por decreto de 4 de febrero de 2014, se abrió periodo probatorio de veinte días para la calificación de daños y perjuicios, contra esa Resolución, planteó complementación y enmienda por memorial de “fs. 1008”, sin que haya sido resuelto; no obstante, admitió proposición de prueba documental, testifical, pericial, confesión provocada, etc., a consecuencia de las inundaciones se suspendieron las audiencias de manera indefinida; sin embargo, no se retomó el procedimiento incidental de referencia.
Presentó incidente de nulidad el 14 julio de 2014, ante el Juez Agroambiental de Magdalena del departamento de Beni, que por efecto de haber observado la excusa y remitida esta en consulta, reservó su tratamiento a la eventualidad de regresar a su jurisdicción; una vez devuelto el expediente, no se resolvió la nulidad.
Señala que se violó el principio de oralidad, sin correr traslado con los puntos de pericia a los fines de objetar en aplicación del 431.II del CPC, no conoció el juramento del experto para recursarlo, y que una vez recibido el informe no fijó audiencia para su observación y/o aclaraciones, dejando en incertidumbre la producción de los medios probatorios oportunamente propuestos, resolviendo la condenación de daños y perjuicios sin una debida fundamentación y motivación.
Existe la amenaza de daño inminente por la pretensión de embargo y ejecución de medida precautoria de prohibición de emisión de guías de movimiento de ganado, lo que le ocasionó una pérdida de $us300 000.- (trescientos mil dólares estadounidenses) poniendo como parámetro el precio de $us. 300.00 (Trescientos 00/100 dólares americanos) por cabeza de ganado.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUN
- a)
- II.1. Del derecho a la defensa
- II.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.3. Las nulidades procesales y aplicación anticipada del Código Procesal Civil
- 1)
- II.
- subsidiariedad e inmediatez
- inmediatez
- subsidiariedad
- idóneos y efectivos
- sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley; vale decir, que por su absoluta improcedencia o impertinencia, sea denegado en sede judicial o administrativa
- Consideraciones adicionales
- 1. En relación al Auto de 22 de noviembre de 2013
- sentencias
- Fragmento 18
- 2. El Auto de 23 de enero de 2014
- 3. La providencia de 4 de febrero de 2014
- 4. La providencia de 21 de octubre de 2014
- auto definitivo
- II.5.2. Del caso analizado