SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
a)
El accionante, ratificó el tenor integro de la acción de amparo constitucional, ampliando la misma, manifestó que: a) El ex Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial, no valoró correctamente las pruebas de cargo y descargo presentadas, ya que en la cláusula primera de la minuta de compra venta de inmueble, no se consignó el número de matrícula registrada en DD.RR.; asimismo, la cláusula tercera señaló como superficie total 314,19 m2 según título propietario y el mutuo acuerdo entre las partes; b) Acordaron la entrega inmediata del inmueble y la espera para la cancelación de los restantes $us29 000.- (veintinueve mil dólares estadounidenses) una vez que se concluyera con la transferencia y el desembolso del Banco Nacional de Bolivia (BNB), documento válido que tuvo reconocimiento de firmas y el Juez de la causa dispuso la resolución del contrato, por supuesto incumplimiento del mismo al no haberse cancelado el saldo; c) Existió la aprobación de solicitud de financiamiento bancario, documento que no tomó en cuenta el Juez de primera instancia, lo que ocurrió fue que, cuando presentaron los papeles al BNB para su hipoteca, estos fueron observados paralizando el desembolso, quienes dieron un plazo para subsanar la ubicación del inmueble que era diferente al descrito en la minuta, así como la superficie; d) El Tribunal de alzada, sin motivación jurídica indicó que todo fue correcto, confirmando la Sentencia “08/2010” de 3 de marzo, emitida por el Juez de primera instancia, además de señalar que la apelación fue presentada por los impetrantes, siendo que fue planteado por los demandados, así mismo el Auto de Vista careció de número de resolución; e) El Auto Supremo 17 de 5 de marzo de 2014, que declaró infundado el recurso de casación, indicó que previamente debieron interponer los recursos de complementación y enmienda, sin embargo ninguna ley nacional refiere que dichos recursos, son para modificar hechos de fondo; f) Los ahora terceros interesados, señalaron que se tiene que pagar por daños y perjuicios de $us80 504.-(ochenta mil quinientos cuatro dólares estadounidenses), por concepto de intereses y alquileres, los compradores no recibieron ningún dinero para que paguen intereses, más bien se aprovecharon de los $us4 000.-(cuatro mil dólares estadounidenses) que dieron como anticipo por la compra del inmueble; y, g) Las autoridades demandadas, sin tener el espíritu del derecho, de manera parcializada, señalaron que sí se tiene que pagar en ejecución de fallos el monto señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos,
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales.
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR