SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

a)

El accionante, ratificó el tenor integro de la acción de amparo constitucional, ampliando la misma, manifestó que: a) El ex Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial, no valoró correctamente las pruebas de cargo y descargo presentadas, ya que en la cláusula primera de la minuta de compra venta de inmueble, no se consignó el número de matrícula registrada en DD.RR.; asimismo, la cláusula tercera señaló como superficie total 314,19 m2 según título propietario y el mutuo acuerdo entre las partes; b) Acordaron la entrega inmediata del inmueble y la espera para la cancelación de los restantes $us29 000.- (veintinueve mil dólares estadounidenses) una vez que se concluyera con la transferencia y el desembolso del Banco Nacional de Bolivia (BNB), documento válido que tuvo reconocimiento de firmas y el Juez de la causa dispuso la resolución del contrato, por supuesto incumplimiento del mismo al no haberse cancelado el saldo; c) Existió la aprobación de solicitud de financiamiento bancario, documento que no tomó en cuenta el Juez de primera instancia, lo que ocurrió fue que, cuando presentaron los papeles al BNB para su hipoteca, estos fueron observados paralizando el desembolso, quienes dieron un plazo para subsanar la ubicación del inmueble que era diferente al descrito en la minuta, así  como la superficie; d) El Tribunal de alzada, sin motivación jurídica indicó que todo fue correcto, confirmando la Sentencia “08/2010” de 3 de marzo, emitida por el Juez de primera instancia, además de señalar que la apelación fue presentada por los impetrantes, siendo que fue planteado por los demandados, así mismo el  Auto de Vista careció de número de resolución; e) El Auto Supremo 17 de 5 de marzo de 2014, que declaró infundado el recurso de casación, indicó que previamente debieron interponer los recursos de complementación y enmienda, sin embargo ninguna ley nacional refiere que dichos recursos, son para modificar hechos de fondo; f) Los ahora terceros interesados, señalaron que se tiene que pagar por daños y perjuicios de $us80 504.-(ochenta mil quinientos cuatro dólares estadounidenses), por concepto de intereses y alquileres, los compradores no recibieron ningún dinero para que paguen intereses, más bien se aprovecharon de los $us4 000.-(cuatro mil dólares estadounidenses) que dieron como anticipo por la compra del inmueble; y, g) Las autoridades demandadas, sin tener el espíritu del derecho, de manera parcializada, señalaron que sí se tiene que pagar en ejecución de fallos el monto señalado.