SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

i)

Luis Ángel Padilla Nava y Alcira Calderón Moscoso de Padilla, a través de su abogado refirieron que: i) Lo manifestado por el accionante, fue completamente falso, lo que pretendía con esta acción de amparo constitucional, fue la de revertir todo el proceso para permitirles pagar el terreno o el cumplimiento del contrato; ii) El Fallo de los Tribunales ordinarios con relación a la resolución del contrato, se encontraba conforme a derecho sin que se haya violado norma legal alguna, lo que hace inatendible lo planteado; iii) Con la demanda acuso de falso el documento, pero contrariamente pidió su cumplimiento; iv) El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil Liquidadora, falló declarando infundado el recurso de casación planteado por los demandantes, haciendo que el proceso goce de la calidad de cosa juzgada, encontrándose el mismo en ejecución de sentencia; y, v) Al Tribunal Constitucional Plurinacional, no le está permitido revisar resoluciones pasadas en calidad de cosa juzgada, ni analizar pruebas producidas en el proceso, no se justificó los actos ilegales, resultando improcedente la presente acción tutelar, ya que no es un recurso supletorio para reparar procesos perdidos con sentencia ejecutoriada y no puede servir para alterar el resultado de procedimientos judiciales.

Luis Ángel Padilla Nava, refirió que realizó la regularización de los documentos, y debido a su necesidad de dinero accedió a vender su casa; sin embargo como paso más de un año y el banco no les desembolsó el monto acordado, fue que pidió la devolución del inmueble, siendo ocho años en lo que fue perjudicado, solo le dieron un adelantó, de $us4 000.- faltando reintegrar $us29 000.- y como esto no fue cumpliendo, es que inicio el proceso de resolución de contrato por incumplimiento de pago que le fue favorable, encontrándose en la actualidad sin el dinero ni la casa.