SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
i)
Luis Ángel Padilla Nava y Alcira Calderón Moscoso de Padilla, a través de su abogado refirieron que: i) Lo manifestado por el accionante, fue completamente falso, lo que pretendía con esta acción de amparo constitucional, fue la de revertir todo el proceso para permitirles pagar el terreno o el cumplimiento del contrato; ii) El Fallo de los Tribunales ordinarios con relación a la resolución del contrato, se encontraba conforme a derecho sin que se haya violado norma legal alguna, lo que hace inatendible lo planteado; iii) Con la demanda acuso de falso el documento, pero contrariamente pidió su cumplimiento; iv) El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil Liquidadora, falló declarando infundado el recurso de casación planteado por los demandantes, haciendo que el proceso goce de la calidad de cosa juzgada, encontrándose el mismo en ejecución de sentencia; y, v) Al Tribunal Constitucional Plurinacional, no le está permitido revisar resoluciones pasadas en calidad de cosa juzgada, ni analizar pruebas producidas en el proceso, no se justificó los actos ilegales, resultando improcedente la presente acción tutelar, ya que no es un recurso supletorio para reparar procesos perdidos con sentencia ejecutoriada y no puede servir para alterar el resultado de procedimientos judiciales.
Luis Ángel Padilla Nava, refirió que realizó la regularización de los documentos, y debido a su necesidad de dinero accedió a vender su casa; sin embargo como paso más de un año y el banco no les desembolsó el monto acordado, fue que pidió la devolución del inmueble, siendo ocho años en lo que fue perjudicado, solo le dieron un adelantó, de $us4 000.- faltando reintegrar $us29 000.- y como esto no fue cumpliendo, es que inicio el proceso de resolución de contrato por incumplimiento de pago que le fue favorable, encontrándose en la actualidad sin el dinero ni la casa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos,
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales.
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR