SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

c)

c) Si bien existía la cosa juzgada formal, no existió la cosa juzgada material, la jurisprudencia constitucional, fue clara al señalar que cuando hay evidente lesión a los derechos y garantías de las personas dentro un proceso, se puede revisar las resoluciones aún cuando estén ejecutoriadas, en el caso existen tres instancias que reconocieron y resolvieron a favor del tercero interesado en el proceso civil, no advirtiéndose la vulneraciones alegadas; d) Se denunció que los Vocales de la Sala Civil Primera y la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremos de Justicia, incurrieron en la misma incorrecta valoración de la prueba, esencialmente la cuestionada por el demandante al momento de interponer su recurso de apelación, a lo largo del proceso el mismo utilizó todos los medios y facultades que establece el procedimiento civil, para hacer valer sus derechos ante las instancias correspondientes, impugnado todas las resoluciones que a su criterio le fueron lesivas, pese a que no se alegó vulneración del derecho a la defensa; y, e) Los derechos precluyen, cuando uno no los reclama en su momento e instancia correspondiente, no se puede reclamar en otra instancia, puesto que al reconvenir, el accionante, lejos de restarle validez a los documentos pidió el cumplimiento del contrato, considerando que el contrato estuvo legalmente constituido y conforme a los intereses de las partes, no evidenciándose vulneración al debido proceso.