SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
c)
c) Si bien existía la cosa juzgada formal, no existió la cosa juzgada material, la jurisprudencia constitucional, fue clara al señalar que cuando hay evidente lesión a los derechos y garantías de las personas dentro un proceso, se puede revisar las resoluciones aún cuando estén ejecutoriadas, en el caso existen tres instancias que reconocieron y resolvieron a favor del tercero interesado en el proceso civil, no advirtiéndose la vulneraciones alegadas; d) Se denunció que los Vocales de la Sala Civil Primera y la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremos de Justicia, incurrieron en la misma incorrecta valoración de la prueba, esencialmente la cuestionada por el demandante al momento de interponer su recurso de apelación, a lo largo del proceso el mismo utilizó todos los medios y facultades que establece el procedimiento civil, para hacer valer sus derechos ante las instancias correspondientes, impugnado todas las resoluciones que a su criterio le fueron lesivas, pese a que no se alegó vulneración del derecho a la defensa; y, e) Los derechos precluyen, cuando uno no los reclama en su momento e instancia correspondiente, no se puede reclamar en otra instancia, puesto que al reconvenir, el accionante, lejos de restarle validez a los documentos pidió el cumplimiento del contrato, considerando que el contrato estuvo legalmente constituido y conforme a los intereses de las partes, no evidenciándose vulneración al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos,
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales.
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR