SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

II.2.

II.2. El 3 de marzo de 2010, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y comercial, pronuncio la Sentencia 08/2010 dentro el proceso ordinario de hecho sobre resolución de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por Luis Ángel Padilla Nava y Alcira Calderón Moscoso de Padilla, contra Adalid Santiago Ramírez Mancilla y Rosario Elizabeth Muñoz de Ramírez, sentencia que en su Considerando III señaló: “Que de los medios probatorios producidos en el presente proceso, tanto de cargo como de descargo y por el análisis y valoración que se hará conforme a procedimiento para la resolución del presente asunto se tiene las siguientes conclusiones”(sic); posteriormente el Considerando IV estableció: “La cuestión sobre la que versa el presente asunto, es la resolución del contrato de fecha 20 de junio de 2007 sobre compromiso de venta de inmueble, (…) habiendo los primeros accionado por la resolución del contrato por incumplimiento de los compradores al pago del saldo deudor por el precio de inmueble que iba ser adquirido mediante financiamiento bancario del Banco Nacional de Bolivia S.A., que hasta la fecha no se ha podido concretar por existir errores en cuanto a la superficie y ubicación del inmueble objeto de la Litis, hecho que al solicitarse la resolución del contrato, ya no puede pedirse el cumplimiento del mismo al tenor del art. 568 parágrafo II que menciona que `si se hubiera demandado solamente la resolución, no podrá ya, pedirse el cumplimiento del contrato; y el demandado, a su vez, ya no podrá cumplir su obligación desde el día de su notificación con la demanda’. Y al existir interdependencia de las obligaciones de cuya emergencia, si un de ellas no se cumple, este incumplimiento afecta a todo el contrato, porque la causa de la obligación de una de las partes, está en la obligación asumida por la otra y en el caso de autos al incumplir los demandados con el pago del saldo de dinero por el precio de la transferencia ha producido que la realidad jurídica bilateral se desnaturalice, por lo que tomando en cuenta la libertad contractual, la intención común de las partes, las obligaciones de los vendedores al tenor de los arts. 450, 454, 510, 636 y 568 del Código civil, es llegado al caso de declarar probada la demanda principal más el pago de daños y perjuicios, que serán descontados por las mejoras introducidas en el inmueble por parte de los demandados que ha sido demostrado por los recibos de gatos efectuados y la prueba pericial…” (sic); consecuentemente, en la parte resolutiva el Juez de la causa declaró probada la demanda principal sobre resolución del contrato de venta más  pago de daños y perjuicios a ser calificado en ejecución de sentencia e improbada la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato planteado por el ahora accionante (fs. 67 a 69).