SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33 de 11 de mayo de 2015, cursante de fs. 172 vta. a 175 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante denunció que hubo mala valoración de los elementos probatorios, refiriendo que el contrato que suscribió con el tercero interesado no fue cumplido por este, ya que al momento de facilitar los documentos a la entidad bancaria estos fueron observados, no hubo incumplimiento de su parte, sino que los mismos eran contradictorios con relación a la superficie y ubicación del inmueble; b) Si el accionante, consideraba que los documentos no eran legales, no debió pedir el cumplimiento del contrato, debió acudir a otra acción para demandar nulidad de ese documento, la reconvención planteada prácticamente le dio validez a toda la documentación ofrecida por el tercero interesado y ahora se pretende desconocer, reiterando su falsedad, cuando contradictoriamente dio legalidad y validez de los mismos al momento de solicitar el cumplimiento del contrato;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos,
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales.
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR