SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
1)
La empresa Minera Catavi, a través de su representante legal señaló que: 1) Como propietaria de los terrenos de la zona, a partir de 1995, transfirió a los trabajadores a título de venta los terrenos ubicados en el sector Vanguardia y Junín a un precio de un boliviano, es decir, con carácter social, en el caso específico el lote fue transferido al señor Espada; 2) Llama la atención que los demandados, principalmente Nancy Vela de Taboada, cuando en la primera contestación reconocen y manifiestan que han rellenado, realizado el mantenimiento en el terreno, que sembraron en el mismo, luego interpusieron excepción de impersoneria, aduciendo lo contrario, lo cual fue rechazado, por lo tanto, se constituyen en parte principal del proceso; 3) Catalina Benítez Arratia Vda. de Vela, tenía todo el derecho de apersonarse como tercerista, pero no lo hizo durante todo el juicio; 4) El proceso en cuestión, fue objeto de nulidades, y apelaciones en las que siempre se dio lugar a la parte demandante, no se puede decir que existió un indebido proceso, porque simplemente se realizó una estricta aplicación de la ley; 5) La accionante en ejecución de sentencia presentó un incidente que fue rechazado, apeló el mismo, pero al no proveer los recaudos para la apelación caduco ese derecho; además, presentó un interdicto de retener la posesión contra Helena Herrera Flores, una vez efectuada la notificación, extrañamente presentó desistimiento del proceso; 6) Hermogenes Patzi Jallaza, interpuso interdicto de adquirir la propiedad contra Helena Herrera Flores y en dicho proceso se demostró que la inscripción en DD.RR. de Helena Herrera Flores es del año 2011, perdiendo el interdicto de adquirir la posesión; 7) Catalina Benítez Arratia Vda. de Vela, a sabiendas que Nancy Vela de Taboada perdió el proceso aludido, en el mes de septiembre adquirió el derecho propietario de Hermogenes Patzi Jallaza, quien comete el delito de estelionato, que estando en litigio el inmueble vendió el mismo a la accionante; 8) La parte indico que no vive en el inmueble en cuestión, tiene su vivienda en la zona 7, por lo cual no se le está vulnerando ningún derecho; y, 9) Helena Herrera Flores, es la propietaria del inmueble desde el 2011, el documento de propiedad de la accionante data de septiembre de 2014, además lo adquirió de manera ilícita de Hermogenes Patzi Jallaza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Hechos controvertidos y derecho a la propiedad
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR