SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2015-S1

Fecha: 11-Ago-2015

denegó

El Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia de Llallagua, provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 10 de febrero de 2015, cursante de fs. 331 vta. a 333 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no puede ser utilizada para subsanar algunas deficiencias que se haya cometido en el transcurso de un proceso, o negligencia que se haya consumado por las partes en la tramitación del mismo; existía una apelación contra la resolución de rechazo del incidente interpuesto, mismo que fue ejecutoriado porque no se cumplió con los recaudos necesarios de ley; ii) La parte accionante puede recurrir al proceso, objeto de la presente acción, para pedir el cese y quede sin efecto el desapoderamiento mientras tanto se pueda ver a quien corresponde ese derecho propietario a través de la vía incidental, interponer una tercería de dominio excluyente en ejecución de sentencia dentro de ese mismo proceso, lo cual paralizaría el mandamiento de desapoderamiento, mecanismo al que tiene que recurrir la parte accionante para poder proteger sus derechos; y, iii) A través de la presente acción de defensa, no se puede tutelar lo solicitado, se estaría vulnerando el art. 122 de a CPE.