Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
II.5.
II.5. El 14 de enero de 2015, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y Liquidadora y Cautelar de Llallagua, por Auto dispuso que se libre mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble ubicado en el camino Llallagua-Catavi en la zona 10 Junín 293 de esa población, provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí, que se encontraba en poder de “Nancy Vela Benítez”(sic) y Máximo Taboada Acarapi, debiendo entregarse a Elena Herrera Flores de Serrano, encomendando su ejecución a la Oficial de diligencias de ese despacho judicial o cualquier autoridad hábil y no impedida del referido departamento, sea previas las formalidades de ley (fs. 324).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Hechos controvertidos y derecho a la propiedad
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR