SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta ser propietaria de un lote de terreno, vivienda 293 de la zona 7, ubicada en la urbanización Junín, en la parte inferior próxima al cementerio de Llallagua, provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí, inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 5023010002567, asiento A-4 de 28 de agosto de 2014; no obstante, viene poseyendo el inmueble por más de cuarenta años, sin que terceras personas interfieran su posesión, durante ese tiempo procedió a realizar murallas, una habitación que utiliza como dormitorio, cocina y otros servicios, realizó sembradíos de haba, papa y es una persona de la tercera edad.
Alega que, el 4 de junio de 2010, Elena Herrera Flores de Serrano, habría iniciado un proceso de reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación contra Nancy Vela de Taboada y Máximo Taboada Acarapi, del cual no fue parte y no fue notificada con la demanda principal, causa que concluyó con la Sentencia 08/2013, que declaró probada la misma, disponiendo en el fondo la entrega del inmueble en contra de los demandados mencionados, fallo que fue ejecutoriado mediante Auto de 13 de mayo 2013, hasta esa etapa procesal, no intervino en el referido proceso por desconocer del mismo, ya que no fue notificada conforme al art. 120 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC); sin embargo, ya se tenía ejecutoriada la misma, encontrándose en total desventaja al no poder ejercer su derecho a la defensa en los plazos establecidos por ley.
Posterior a ello, anoticiada del juicio mediante memorial de 29 de agosto de 2014, intervino en el mismo, solicitando la suspensión de la ejecución, haciendo conocer que es propietaria del bien inmueble objeto de la litis, que viene poseyendo por más de cuarenta años y no así los esposos Taboada-Vela; sin embargo, vanos fueron esos argumentos, ya que su solicitud fue rechazada in limine, disponiéndose que se libre mandamiento de desapoderamiento, mediante Auto de 14 de octubre de 2014. Aduce que, si bien la ejecución no es a su nombre, no obstante que se trata del mismo bien inmueble signado con el número doscientos noventa y tres, que posee desde hace mucho tiempo atrás, corre el riesgo inminente de ser desalojada injustamente, causándole una indefensión absoluta, al no ser oída, ni juzgada en un debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Hechos controvertidos y derecho a la propiedad
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR