SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
II.2.
II.2. El 30 de septiembre de 2014, mediante memorial Catalina Benítez Arratia Vda. de Vela, se apersonó al proceso en cuestión que se tramitaba ante el Juzgado Segundo Mixto de Instrucción y Liquidador de Llallagua, haciendo conocer que es propietaria del bien inmueble ubicado en la zona Junín 293 de la ciudad mencionada, propiedad que se encuentra registrada en DD.RR., bajo la matricula 5023010002567, asiento A-4 de titularidad de dominio de 28 de agosto de 2014, aduciendo que no fue parte, ni fue notificada con la demanda del referido litigio seguido en contra de su hija Nancy Vela de Taboada, solicitando se suspenda cualquier acto en ejecución de sentencia, a fin de no vulnerar su derecho propietario. Dicha petición fue rechazada in limine por la Jueza de la causa por Auto de 14 de octubre de 2014 (fs. 316 a 317; y, fs. 276)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Hechos controvertidos y derecho a la propiedad
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR