Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
II.4.
II.4. El 18 de diciembre de 2014, la autoridad judicial demandada mediante Auto, previo informe de Actuaria declaró ejecutoriada la Resolución de 14 de octubre de 2014, en razón o que la parte apelante no proveyó los recaudos de ley dispuestos en el Auto de 3 de noviembre de 2014, conforme al art. 243 del CPC (fs. 322).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Hechos controvertidos y derecho a la propiedad
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR