SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
a)
Dicha determinación resulta arbitraria e ilegal por ser una actuación con exceso de poder que supone denegación de justicia; por cuanto: a) No cumple con el principio de especificidad dado que la sanción de nulidad no se encuentra expresamente determinada en la ley y tampoco la supuesta falta de competencia fue reclamada y no ocasionó daño al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que ejerció su derecho a la defensa en todo momento admitiendo la competencia del Juez de la causa (debido proceso-denegación de acceso a la justicia); b) Se limita a señalar que la accionante debió acudir a la vía contenciosa administrativa sin pronunciarse respecto de la duración del proceso (casi veinte años) en el cual el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no reclamó que el proceso se estaría tramitando en la vía equivocada ni desconoció la competencia del Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz (debido proceso-falta de fundamentación); c) La señalada entidad de La Paz, en ningún momento pidió la nulidad del proceso, al contrario continúo reconociendo la competencia de la jurisdicción ordinaria en materia civil, de ahí que lo dispuesto por las autoridades demandadas no resulta congruente con lo solicitado, existe un fallo ultra petita por haber concedido más de lo pedido (debido proceso-congruencia); y, d) En un caso análogo, la misma Magistrada relatora, emitió el AS 57 de 5 de marzo de 2014, dictado dentro de un proceso de pago de daños y perjuicios seguido por un particular contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, anuló obrados con el entendimiento de que la calificación de daños y perjuicios debería ser conocida por el Juez en materia civil y no remitió al recurrente al proceso contencioso administrativo; cambio de línea, que no fue explicado debidamente. Es decir aplicó de manera discrecional las leyes a dos casos idénticos en su desmedro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anular
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR