SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S1

Fecha: 11-Ago-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de sus representantes se ratificó en el contenido de su demanda y aclararon que en los casi veinte años que se llevó adelante el proceso, el municipio de La Paz en ninguna de sus actuaciones invocó ni sugirió que la justicia ordinaria no tenía competencia para conocer el caso, y que por el contrario debió acudirse a la vía contencioso administrativa; sin embargo, ya se reconoció por la vía ordinaria que se le deben pagar los daños y perjuicios por lo que el Tribunal Supremo no puede fallar en contravención a resoluciones que han adquirido la calidad de justicia cosa juzgada.