Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus representantes se ratificó en el contenido de su demanda y aclararon que en los casi veinte años que se llevó adelante el proceso, el municipio de La Paz en ninguna de sus actuaciones invocó ni sugirió que la justicia ordinaria no tenía competencia para conocer el caso, y que por el contrario debió acudirse a la vía contencioso administrativa; sin embargo, ya se reconoció por la vía ordinaria que se le deben pagar los daños y perjuicios por lo que el Tribunal Supremo no puede fallar en contravención a resoluciones que han adquirido la calidad de justicia cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anular
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR