SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En octubre de 1995, se inició un proceso civil de resarcimiento de daños y perjuicios contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por haber emitido la Resolución Municipal 361/95 de 12 de septiembre, mediante la cual se clausuró la empresa de servicios fúnebres “La Pieta Monte Sacro” de su propiedad.
El 21 de octubre de 1996, se dictó la Sentencia 170/96, que declaró probada la demanda interpuesta contra del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, institución que apeló la Sentencia que fue resuelta mediante Auto de Vista 469/97 de 24 de noviembre de 1997, confirmando el fallo de primera instancia y que a su vez fue recurrido de casación, habiéndose dictado en ese entonces el Auto Supremo (AS) 219 de 11 de noviembre de 1998, que dispuso la anulación de obrados y en consecuencia se dicte nueva sentencia que incluya lo previsto en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
En consideración a lo expuesto en el AS 219, el Juez de primera instancia, mediante la Sentencia 171/2001 de 14 de mayo condenó a la entidad demandada al pago de $us316 981,70.- (Trescientos dieciséis mil novecientos ochenta y uno con 70/100 dólares estadounidenses), sentencia que nuevamente fue apelada y mereció la emisión del Auto de Vista 198/2002 de 22 de octubre, que confirmó la Sentencia recurrida y que por ende al sentirse agraviada nuevamente la institución perdidosa presentó recurso de casación; fue así que la entonces Corte Suprema de Justicia, dictó el AS 329 de 22 de octubre de 2003, que anuló obrados ordenando que el Juez a quo dicte nueva Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anular
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR