SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S1

Fecha: 11-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En octubre de 1995, se inició un proceso civil de resarcimiento de daños y perjuicios contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por haber emitido la Resolución Municipal 361/95 de 12 de septiembre, mediante la cual se clausuró la empresa de servicios fúnebres “La Pieta Monte Sacro” de su propiedad.

El 21 de octubre de 1996, se dictó la Sentencia 170/96, que declaró probada la demanda interpuesta contra del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, institución que apeló la Sentencia que fue resuelta mediante Auto de Vista 469/97 de 24 de noviembre de 1997, confirmando el fallo de primera instancia y que a su vez fue recurrido de casación, habiéndose dictado en ese entonces el Auto Supremo (AS) 219 de 11 de noviembre de 1998, que dispuso la anulación de obrados y en consecuencia se dicte nueva sentencia que incluya lo previsto en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

En consideración a lo expuesto en el AS 219, el Juez de primera instancia, mediante la Sentencia 171/2001 de 14 de mayo condenó a la entidad demandada al pago de $us316 981,70.- (Trescientos dieciséis mil novecientos ochenta y uno con 70/100 dólares estadounidenses), sentencia que nuevamente fue apelada y mereció la emisión del Auto de Vista 198/2002 de 22 de octubre, que confirmó la Sentencia recurrida y que por ende al sentirse agraviada nuevamente la institución perdidosa presentó recurso de casación; fue así que la entonces Corte Suprema de Justicia, dictó el AS 329 de 22 de octubre de 2003, que anuló obrados ordenando que el Juez a quo dicte nueva Sentencia.