Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
II.5.
II.5. El 31 de enero de 2012, La Jueza Décima Segunda de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, señaló mediante Auto y ante memorial presentado por el Gobierno Municipal Autónomo de La Paz que: “resulta impertinente señalar que se ha procedido a la retención indebida de fondos públicos” (sic), aclarando que en ejecución de sentencia simplemente se dispuso la retención de los fondos para que los mismos queden en custodia en la Dirección respectiva del Consejo de la Judicatura, (ahora Magistratura) hasta que se resuelvan los recursos que estuvieren pendientes en el proceso de referencia (fs. 71 a 72 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anular
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR