SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S1

Fecha: 11-Ago-2015

II.5.

II.5.  El 31 de enero de 2012, La Jueza Décima Segunda de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, señaló mediante Auto y ante memorial presentado por el Gobierno Municipal Autónomo de La Paz que: “resulta impertinente señalar que se ha procedido a la retención indebida de fondos públicos” (sic), aclarando que en ejecución de sentencia simplemente se dispuso la retención de los fondos para que los mismos queden en custodia en la Dirección respectiva del Consejo de la Judicatura, (ahora Magistratura) hasta que se resuelvan los recursos que estuvieren pendientes en el proceso de referencia (fs. 71 a 72 vta.).