SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
anular
El 18 de febrero de 2004, se dictó la Sentencia 62/2004, que declaró probada en parte la demanda y mantuvo el monto señalado en la anterior sentencia, es así que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz apeló la Sentencia y la Sala Civil y Comercial Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 250/2005 de 23 de mayo que dispuso anular obrados, planteando un nuevo recurso de casación que fue resuelto mediante AS 191 de 2 de septiembre de 2008, disponiendo se emita un nuevo Auto de Vista, el cual fue dictado el 4 de octubre de 2008 y que confirmó en parte la Sentencia 62/2004, posteriormente ante un nuevo recurso de Casación la extinta Corte Suprema de Justicia, emitió el AS 159 de 25 de abril de 2011, y declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Ante lo resuelto en este Auto Supremo, se procedió al pago de daños; sin embargo, tiempo después se interpuso una acción de amparo constitucional contra el AS 159 de 25 de abril de 2011, con el argumento de que habría sido dictado sin competencia por haberse evidenciado irregularidades en el sorteo de la causa; la tutela fue concedida parcialmente mediante Resolución 292/2013 de 14 de junio, emitida por el Tribunal de garantías, lo cual obligó a la emisión de un nuevo Auto Supremo que recayó en la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que emitió el AS 194/2014 de 4 de junio, que es el que ahora se impugna por haber declarado la nulidad del proceso hasta fs. “0” sin reposición, con el argumento de que la nulidad dictada para reencausar procedimiento puede darse en cualquier etapa del proceso y vulnerando así sus derechos constitucionales, remitió el proceso a la vía contencioso administrativa, anulando así un proceso que tuvo casi veinte años de duración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anular
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR