SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
a)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 14 a 15, refirieron que: a) La audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares programada para el 12 de febrero de 2015, fue suspendida, ante la inasistencia de los ahora accionantes y sus abogados, señalándose nueva fecha para el 19 del mismo mes y a año, a horas 09:15, a cuyo efecto se dispuso mandamiento de aprehensión, con el único fin de conducir a los referidos al actuado programado, que fue ejecutado conforme a lo estipulado dentro de las veinticuatro horas; b) El 12 del citado mes y año, la abogada de los accionantes presentó justificativo, éste solo hizo referencia a la imposibilidad de la profesional y no así de los accionantes; c) Conforme a lo programado el 19 de febrero de 2015, se llevó a cabo la audiencia con la asistencia de los imputados, de su abogada y de la parte querellante, confirmando la Resolución del apelada, por lo que los mandamientos emitidos quedaron sin efecto en el entendido que éstos ya habían cumplido su finalidad, que era hacer comparecer a los accionantes al acto programado; y, d) No vulneraron en ningún momento la libertad de éstos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el mandamiento de aprehensión para la comparecencia en la audiencia de medidas cautelares
- III.2. De la justificación de inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares por impedimento del abogado defensor
- III.3.
- Simón Wilmer Galvez Jiménez
- i)
- CONFIRMAR