SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2015-S1

Fecha: 18-Ago-2015

i)

Por otra parte si bien posteriormente a la suspensión de la audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares se recibieron dos memoriales uno de solicitud de suspensión del actuado y otro pidiendo se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido, en ninguno de éstos se acreditó su impedimento personal y legítimo; sino otros aspectos como: i) Incumplimiento del plazo de notificación de veinticuatro horas de anticipación a la audiencia, mismo que no puede ser considerado al no contar con ningún respaldado legal que así lo prevea, sino sólo una presunta práctica procesal que puede o no ser aplicada; y,                    ii) Impedimento particular de su abogada, por contar con otra notificación para el mismo día y hora, que en los hechos no puede ser considerado argumento válido, dado que, los conminados eran los accionantes, quienes tenían la obligación plena de acreditar intuito persona su impedimento y no a nombre de otro u otros, desconociendo el deber que tienen de cumplir con la orden emitida por las autoridades demandas; así conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el imputado tiene la obligación ineludible de justificar su inasistencia de forma particular y no basado en impedimentos de su abogado; porque dicha obligación se constituye en personalísima; entendimientos por los cuales es claro que los Vocales demandados pronunciaron y mantuvieron conforme a derecho el mandamiento de aprehensión, con el fin de garantizar la continuidad procesal de la audiencia programada, sin vulnerar el derecho a la libertad de éstos, tal es así que posteriormente al cumplimiento del actuado previsto dicha determinación quedó sin efecto al haber cumplido su propósito.