Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes mediante su representante denunciaron que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad, al determinar y mantener su aprehensión ante su inasistencia a la audiencia de consideración de la apelación de medidas cautelares, sin tomar en cuenta su solicitud de suspensión de la misma argumentando que para dicho actuado se les notificó el 11 de febrero de 2015 a horas 15:05, con un cedulón en oficina de su abogada, sin respetar el plazo de veinticuatro horas de anticipación que la práctica procesal exige para poder prepararse y que su abogada con anterioridad se encontraba citada para otra audiencia para el mismo día y hora, desconociendo así el art. 224 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el mandamiento de aprehensión para la comparecencia en la audiencia de medidas cautelares
- III.2. De la justificación de inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares por impedimento del abogado defensor
- III.3.
- Simón Wilmer Galvez Jiménez
- i)
- CONFIRMAR