SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2015-S1

Fecha: 18-Ago-2015

III.2.  De la justificación de inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares por impedimento del abogado defensor

Sobre este punto la SCP 0772/2013 de 10 de junio, manifestó que: “...el imputado tiene la obligación de comparecer ante el llamado del Juez, y que ante la incomparecencia la autoridad judicial tiene la facultad de emitir el respectivo mandamiento de aprehensión, a menos que éste justifique su inasistencia”.

...el derecho a la defensa técnica como material se encuentran reconocidos constitucional y legalmente durante todo el proceso penal, sin embargo, también es necesario clarificar que existen obligaciones personalísimas que no están supeditadas a la participación del abogado defensor, pues si bien el derecho de estar asistido por un abogado en todos los actos del proceso es irrenunciable, esto no puede significar un mecanismo para evadir obligaciones dentro del proceso penal, ante un llamado de la autoridad judicial al imputado, tiene la obligación personalísima ineludiblede acudir, o en su caso justificar su incomparecencia a título personal, señalando las razones por las cuales no puede presentarse, y no así pretender justificar su inasistencia con el argumento de imposibilidad de comparecer de otra persona, ya que como se señaló la obligación de comparecer es personalísima”.


En el caso concreto, el imputado no justificó adecuadamente su inasistencia a la audiencia para la que fue convocado, no puede servir como fundamento el hecho de que su abogado tenía una audiencia el mismo día y hora en otro Juzgado, por ende resulta que la decisión de la autoridad judicial de emitir un mandamiento de aprehensión no resulta lesiva del derecho a la libertad física, ya que su emisión se encontraba absolutamente respaldada en los arts. 129 inc. 2) y 224 del CPP, así como en la jurisprudencia glosada en el anterior fundamento jurídico. Situación que determina no conceder la tutela impetrada, considerando además que una vez que el imputado asista al llamado judicial será la autoridad que realiza el control jurisdiccional la que en el marco de las normas glosadas (arts. 5, 8, 9 y 101 y ss. del CPP) asuma la determinación tendiente a garantizar el derecho a la defensa en sus vertientes técnica y material”
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