SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2015-S1

Fecha: 18-Ago-2015

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 05/2015 de 20 de febrero, cursante de   fs. 19 a 21, denegó la tutela impetrada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al art. 224 del CPP, si el imputado citado no asiste a la audiencia programada ni justifica su impedimento legítimo, la autoridad competente puede librar mandamiento de aprehensión, por lo que en el presente caso ante la ausencia de justificativo idóneo de los accionantes, las autoridades demandadas emitieron el respectivo mandamiento de aprehensión, conforme a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, en el entendido que, las autoridades jurisdiccionales deben respetar los plazos establecidos por ley; 2) Las partes deben realizar un seguimiento al proceso, más aun cuando existe recurso de apelación pendiente, sin necesidad de esperar que se les notifique con un plazo mayor a veinticuatro horas, más aun cuando éste no se encuentra regulado en ningún código; y, 3) Los Vocales demandados cumplieron con lo dispuesto en el art. 224 del CPP, a pesar de aplicar el            art. 129 inc. 2) del mismo cuerpo normativo, al expedir el mandamiento de aprehensión.