SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue en su contra por el presunto ilícito de falsedad material, las autoridades demandadas, notificaron a su abogada para la audiencia de consideración de la apelación de medidas cautelares, el 12 de febrero de 2015, “fuera de las 24 horas que la práctica procesal ha establecido para el conocimiento” (sic), impidiendo que la referida les pudiera hacer conocer dicha actuación, ante la falta de tiempo y la lejanía de sus domicilios, aspecto que a pesar de haber sido justificado, fue obviado por las mencionadas autoridades, quienes de forma irregular emitieron un mandamiento de aprehensión infundado y con fecha atrasada, que fue ejecutado de forma arbitraria, lesionando su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el mandamiento de aprehensión para la comparecencia en la audiencia de medidas cautelares
- III.2. De la justificación de inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares por impedimento del abogado defensor
- III.3.
- Simón Wilmer Galvez Jiménez
- i)
- CONFIRMAR