SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a tiempo de ratificar la demanda interpuesta ampliando los fundamentos refirió que, por Resolución 572/2014 se concedió a su favor la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, que al ser apeladas dieron lugar al señalamiento de audiencia de consideración, en cuatro oportunidades debido a diferentes causales como la ausencia de uno de los imputados, falta de remisión de obrados entre otros, hasta que el 11 de febrero de 2015 a horas 15:05, se le notificara con cedulón en oficina de su abogada, para la audiencia del 12 del citado mes y año, sin respetar el plazo de veinticuatro horas de anticipación que la práctica procesal exige para poder prepararse; ante lo cual su abogada al verificar que con anterioridad se encontraba citada dentro de otro proceso para el mismo día y hora, solicitó la suspensión del mencionado acto, a fin de poder notificarles como corresponde, considerando que tienen su domicilio en la ciudad de El Alto; argumentos a pesar de los cuales los Vocales demandados en ausencia del Ministerio Público y de sus personas, señalaron una nueva audiencia disponiendo arbitrariamente mandamiento de aprehensión en su contra, amparándose en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando lo correcto era considerar lo establecido en el art. 224 del mencionado cuerpo legal, que les permite justificar su inasistencia, desconociendo que no existe ninguna resistencia a participar de las audiencias que se programen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el mandamiento de aprehensión para la comparecencia en la audiencia de medidas cautelares
- III.2. De la justificación de inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares por impedimento del abogado defensor
- III.3.
- Simón Wilmer Galvez Jiménez
- i)
- CONFIRMAR