SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
1)
Carmen Núñez Villegas y María Arminda Ríos García, ex Magistradas de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 10 de febrero de 2015, cursante de fs. 187 a 191, manifestaron lo siguiente: 1) La accionante confundió la acción de amparo constitucional con un recurso ordinario, ya que no estableció el nexo causal entre las normas aplicadas en la Resolución impugnada y el derecho supuestamente vulnerado; y, 2) En cuanto a que en el citado Auto Supremo se confundieron los arts. 23 y 266 del CPP, violando el art. 152 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), y que éste se sustentó en conclusiones arbitrarias que derivaron en una cadena de errores inducidos por el Tribunal de apelación; señalaron que, el Tribunal de alzada actuó conforme las disposiciones legales vigentes, interpretando y aplicando la norma conforme a su leal saber.
1) El Tribunal de alzada estableció que el memorándum de destitución se sustenta en la normativa contenida en los arts. 10 inc. f) del Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS, que indica: “Demostrar competencia e idoneidad profesional o de trabajo, mediante títulos certificados o diplomas...” (sic); y, 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo “...No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista (…) g) Abuso de confianza...”, artículos interpretados y aplicados por el Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista 275/2009, conforme su leal saber y entender;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular,
- sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración
- III.3.
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte