SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso laboral sobre reincorporación y pago de sueldos devengados, que inició contra la Caja Nacional de Salud (CNS), mediante Sentencia de 30 de enero de 2008, se declaró probada en parte la demanda, disponiendo su retorno como Jefa de Planillas e improbada en cuanto al pago de salarios devengados; Resolución que fue apelada por ambas partes, dictándose el Auto de Vista 275/2009 de 24 de septiembre, que declaró improbada la demanda en todas sus partes.
Posteriormente, interpuso recurso de casación en el fondo; empero, éste fue declarado infundado mediante Auto Supremo (AS) 239/2014 de 15 de julio; asimismo, denunció que dicho fallo reiteró textualmente las arbitrarias justificaciones emitidas por el Tribunal de apelación, en cuanto a la confusión de los arts. 23 y 266 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la incorrecta valoración de la prueba, indicando así al proceso disciplinario previo a su destitución conforme los arts. 77 y 81 del Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS, resultando afectado su derecho al trabajo; y finalmente, señaló que las autoridades demandadas omitieron pronunciarse respecto a la procedencia de pago de salarios y beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular,
- sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración
- III.3.
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte