SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
6)
Por lo expuesto, se evidencia que el Auto Supremo ahora impugnado, analizó los argumentos expuestos por la accionante en su recurso de casación y los respondió de forma clara, motivada y congruente, como se describió ut supra, habiéndose explicado los motivos por los cuales no se considera que hubo confusión en los arts. 23 y 266 del CPP, y citando la normativa legal que aplicaron, coligiéndose que no hubo lesión a los citados derechos.
Con relación al derecho a la defensa no se advierte que las autoridades demandadas hubiesen restringido a la accionante el ser oída, impugnar y/o presentar prueba; por ende, no se conculcó el mismo; y, con relación al derecho al trabajo, al evidenciarse que dicho aspecto fue analizado ampliamente dentro del proceso laboral de reincorporación que culminó con el pronunciamiento del AS 239/2014, no se evidencia su lesión.
A cerca de su solicitud de dejar sin efecto el citado Auto Supremo y ordenar su inmediata restitución a su fuente laboral, cabe recordar que la línea jurisprudencial emitida por este Tribunal, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la justicia constitucional abrirá su competencia para revisar excepcionalmente un actuado jurisdiccional, siempre y cuando no asuma un rol casacional, toda vez que no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los tribunales ordinarios, ni puede atribuirse facultades de revisar lo obrado por otras jurisdicciones.
En ese sentido, si la accionante tenía la intención que este Tribunal, excepcionalmente cuestione la valoración realizada por las autoridades demandadas, era su obligación demostrar cómo éstas se apartaron de los principios de razonabilidad y equidad para decidir, o individualizar señalando qué elementos probatorios arrimados al expediente no fueron analizados, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por ende, al no haberse observando los presupuestos requeridos para ingresar a la valoración de la prueba, este Tribunal se encuentra imposibilitado de cuestionar el AS 239/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular,
- sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración
- III.3.
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte