SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
III.3.
En el presente caso, la accionante por medio de su representante refiere que dentro el proceso laboral seguido contra la CNS, interpuso recurso de casación en el fondo ante las autoridades de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mismas que pronunciaron una resolución que carece de fundamentación, motivación y congruencia, vinculado a una incorrecta valoración de la prueba y antecedentes que sustentan su ilegal destitución.
Previo a verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para examinar la problemática planteada, es necesario aclarar que la revisión de los fallos impugnados se realiza a partir del Auto Supremo que resuelve el recurso de casación; toda vez que, éste tuvo la posibilidad de anular obrados o casar el Auto de Vista; por lo que, el análisis solicitado partirá de la última resolución que es el AS 239/2014 de 15 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular,
- sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración
- III.3.
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte