Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
2)
2) El memorándum de destitución fue emitido con justa causa en virtud del Auto de 22 de noviembre de 2004, pronunciado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba; toda vez que, la ahora accionante prestó su conformidad con el uso irregular de los documentos observados, debiendo cumplir con las tres condiciones establecidas en el auto citado en aplicación del art. 23 del CPP; por lo que, el Tribunal de alzada no incurrió en confusión en cuanto a la suspensión condicional del proceso y la pena;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular,
- sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración
- III.3.
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte