SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

concedió en parte

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 41/2015 de 11 de febrero, cursante de fs. 211 a 216, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el AS 239/2014 de 15 de julio y disponiendo que las autoridades en ejercicio de sus funciones, pronuncien una nueva resolución conforme a derecho, subsanando las omisiones referidas, bajo los siguientes fundamentos: i) En lo relacionado al reclamo vinculado al proceso administrativo previo a la destitución, el Auto Supremo citado no sostuvo fundamentos de hecho y derecho suficientes, al no realizar un análisis e interpretación entre el caso concreto y las normas que alude la accionante, incurriendo en omisión ilegal e indebida de fundamentación, motivación y congruencia; y, ii) Respecto al proceso administrativo previo a la destitución, aludido por la accionante, las autoridades demandadas inobservaron el mandato constitucional que establece que “nadie puede ser sancionado, sin antes haber sido oído y juzgado en proceso legal” (sic), que también se aplica al ámbito administrativo.