SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 41/2015 de 11 de febrero, cursante de fs. 211 a 216, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el AS 239/2014 de 15 de julio y disponiendo que las autoridades en ejercicio de sus funciones, pronuncien una nueva resolución conforme a derecho, subsanando las omisiones referidas, bajo los siguientes fundamentos: i) En lo relacionado al reclamo vinculado al proceso administrativo previo a la destitución, el Auto Supremo citado no sostuvo fundamentos de hecho y derecho suficientes, al no realizar un análisis e interpretación entre el caso concreto y las normas que alude la accionante, incurriendo en omisión ilegal e indebida de fundamentación, motivación y congruencia; y, ii) Respecto al proceso administrativo previo a la destitución, aludido por la accionante, las autoridades demandadas inobservaron el mandato constitucional que establece que “nadie puede ser sancionado, sin antes haber sido oído y juzgado en proceso legal” (sic), que también se aplica al ámbito administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular,
- sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración
- III.3.
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte