Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
II.2.
II.2. Mediante AS 239/2014 de 15 de julio, la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación mencionado; toda vez que, el Tribunal de alzada no incurrió en transgresión, vulneración o errónea aplicación de la ley al revocar la sentencia de primera instancia y declarar improbada la demanda (fs. 26 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular,
- sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración
- III.3.
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte