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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S3

    Fecha: 10-Ago-2015

    II.2.

    II.2. Mediante AS 239/2014 de 15 de julio, la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación mencionado; toda vez que, el Tribunal de alzada no incurrió en transgresión, vulneración o errónea aplicación de la ley al revocar la sentencia de primera instancia y declarar improbada la demanda (fs. 26 a 28 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular,
    • sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración
    • III.3.
    • a)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • REVOCAR en parte

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