Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
a)
a) El Tribunal de alzada no se pronunció respecto a la diferencia entre la suspensión condicional de la pena y del proceso, ni explicó porque consideran que no hay transgresión ni vulneración cuando no hubo oportunidad de asumir defensa para demostrar su inocencia en un proceso disciplinario, convalidándose el memorándum que determina su indebida destitución; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular,
- sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración
- III.3.
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte