Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
5)
5) La ahora accionante conocía su situación de estudiante y que “debía materias” (sic), enmarcando esa conducta en el mal uso que hace una persona de la confianza dispensada en perjuicio de quien la otorga; por lo cual, el Tribunal de alzada efectuó la valoración de pruebas que determinaron la gravedad de la falta por la actitud irregular admitida, no siendo necesario un proceso administrativo previo a su destitución; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular,
- sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración
- III.3.
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte