SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0818/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0818/2015-S2

Fecha: 04-Ago-2015

1)

A su vez, en audiencia conclusiva; la imputada nuevamente interpuso excepción de prescripción de la acción penal e incidentes de actividad procesal defectuosa, ante lo cual se emitieron nuevas Resoluciones, a citar: 1) 02/2014 de 12 de noviembre, de rechazo de la extinción de la acción penal por prescripción, que incidió en que la declaratoria de rebeldía dispuesta por la Resolución 74/2013, interrumpió la prescripción, correspondiendo efectuar nuevo cómputo; y, 2) La Resolución 04/2014 de 13 de noviembre, que dispuso la procedencia del incidente de actividad procesal defectuosa de carácter absoluto en contra de la notificación; la cual dejó sin efecto la Resolución 74/2013 de declaratoria de rebeldía. Posteriormente, las dos resoluciones citadas, fueron revocadas por los siguientes Autos de Vista:            i) 20/2015 de 16 de enero, pronunciado por los Vocales demandados de la Sala Penal Primera, que resolvieron la apelación de la Resolución 02/2014, disponiendo la procedencia de las cuestiones apeladas relativas a la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de estafa; y su complementario de “4 de febrero de 2015”, que declaró no ha lugar a la solicitud de explicación y enmienda; y,                ii) 377/2014 de 22 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda, que resolvió la apelación incidental en contra de la Resolución 04/2014, y declaró improcedente el incidente de actividad procesal defectuosa de carácter absoluto en contra de la notificación, manteniendo firme y subsistente la Resolución 74/2013, en relación a la declaratoria de rebeldía, ratificando todo lo demás, por lo cual correspondía tramitar el sorteo del Tribunal y proceder con el juicio oral, contradictorio y público; y, iii) La Resolución 024/2015 de 10 de abril, emitida por la Sala Penal Primera. 

José Luis Paredes Oblitas, abogado de la accionante, en audiencia, ratificó in extenso el tenor de su demanda y ampliándola, expuso que: 1) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no se pronunció sobre la respuesta formulada por la accionante, dentro de la apelación interpuesta por Roseth Fabiola Mejía Sequeiros, coligiendo de ello, la vulneración al debido proceso; y, 2) Dicha respuesta constituye una postura de la defensa contra la Resolución apelada, que no fue respondida en su punto más importante, negando esencialmente la tutela judicial efectiva, toda vez que, no es posible determinar la prescripción porque existe una declaratoria de rebeldía, por cuanto inclusive los arts. 133 y 134 del CPP, establecen las causas por las que el cómputo del plazo se interrumpe a efectos de la excepción de prescripción, lo cual motiva la presente acción.