SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0818/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0818/2015-S2

Fecha: 04-Ago-2015

III.3.

Considerando que la accionante impugnó el pronunciamiento del Auto de Vista 20/2015 de 16 de enero; arguyendo que las autoridades demandadas revocaron la Resolución 02/2014, disponiendo en su perjuicio la prescripción de la acción penal por el delito de estafa; decisión que se adoptó omitiendo considerar y fundamentar su respuesta al recurso de apelación incidental efectuada en el marco del art. 31 del CPP; señalando que su aplicabilidad deriva de la existencia de una causal de interrupción del término de prescripción, a raíz de que la imputada fue declarada rebelde el 15 de enero de 2013, debido a que no asistió a la audiencia de medidas cautelares, por lo cual este hecho constituiría prueba fehaciente de la lesión a su derecho al debido proceso. 

Al efecto, se tiene que el Auto de Vista 20/2015, deriva de la apelación incidental opuesta contra la Resolución 02/2014, que no es recurrible mediante el recurso ordinario de casación o de nulidad previsto por los    arts. 416 y ss. del CPP, en base a lo cual, se establece el agotamiento de la vía legal prevista por ley. En cuanto al requisito de inmediatez, se establece que la presente acción tutelar fue presentada el 5 de mayo de 2015, dentro del plazo de los seis meses, puesto que a fs. 187 de obrados, se constató que el último actuado impugnado, consistente en el Auto “complementario” de 4 de febrero de 2014 se notificó a la accionante el 19 de febrero del 2015.