SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0818/2015-S2
Fecha: 04-Ago-2015
Fragmento 14
En este contexto, en forma previa a ingresar al análisis de fondo, corresponde examinar si Beatriz Julia Cusicanqui de Romero dio cumplimiento a los principios de subsidiariedad e inmediatez, como requisito ineludible para la revisión de las cuestiones apuntadas en la presente acción; respecto de los cuales, la formulación constitucional exige que: “En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías”; y, “en virtud al segundo (…) que sea activada dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere lesiva de los derechos y garantías alegados” (sic).