SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0818/2015-S2
Fecha: 04-Ago-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 08/2015 de 13 de mayo, cursante de fs. 252 a 255, concedió la tutela, dejando sin efecto la Resolución 20/2015 de 16 de enero, emitida por la Sala Penal Primera, ordenó dicte otra nueva debidamente fundamentada, en función a la apelación y respuesta formulada por la partes, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El recurso incidental a instancia de Roseth Fabiola Mejía Sequeiros, en el que consignó los puntos de agravio contra la Resolución de 12 de noviembre de 2014, fue corrida en traslado a efectos de su contestación y respondida por la accionante el 27 de noviembre de 2014, fundamentando su posición a fin de que rechace la excepción de prescripción de la acción penal, en virtud a que el 15 de febrero de 2013, la procesada fue declarada rebelde; 2) El art. 398 del CPP, en cuanto a la competencia de los jueces de alzada, señala que éstos deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución, debiendo tomar en cuenta lo cuestionado por las partes apelante y adversa, lo cual no se cumplió en el dictado de la Resolución 20/2015, puesto que no se hizo ninguna alusión de manera positiva o negativa al instituto de la declaratoria de rebeldía; punto de vista que mantuvieron inclusive posteriormente, ante la solicitud de explicación y enmienda; concluyendo que vulneraron el debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia, en virtud de lo cual la obligación de fundamentar las resoluciones no puede considerarse cumplida con la simple emisión de la declaración de voluntad del juzgador, sino mediante la argumentación que la fundamente, según estima Marcial Rubio Correa, en relación a los diversos aspectos de las pretensiones postuladas por los justiciables; y, 3) Los administradores de justicia, deben emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, conforme sostienen la SC 0358/2010-R de 22 de junio, citada por la SCP 1546/2012 de 24 de septiembre, entre otras.