SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0818/2015-S2
Fecha: 04-Ago-2015
Fragmento 10
La accionante denuncia la vulneración al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación, legalidad y a la correcta valoración de la prueba; en virtud a que los Vocales de la Sala Penal Primera ahora demandados, pronunciaron el Auto de Vista 20/2015 de 16 de enero, que revocó la Resolución 02/2014, declarando la admisibilidad del recurso formulado por la apelante y procedentes las cuestiones planteadas sobre la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de estafa; omitiendo fundamentar su respuesta en el marco del art. 31 del CPP y consiguiente oposición, debido a que la imputada fue declarada rebelde el 15 de febrero de 2013, frente a la existencia de una causal de interrupción cierta y veraz.