SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0818/2015-S2
Fecha: 04-Ago-2015
Respecto a la falta de fundamentación y motivación
De acuerdo al art. 406 del CPP, en cuanto a sus actuaciones, la Sala Penal Primera, “…decidirá, en una sola resolución, la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada…”, situación que fue cumplida; empero, no en relación a la pertinencia de la Resolución, por cuanto el Auto de Vista 20/2015 declaró la prescripción de la acción penal del delito de estafa; por lo cual debió circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación, e igualmente absolver con la debida fundamentación la respuesta de la querellante, más aun si opuso la existencia de una causal de interrupción de la prescripción, señalada en la declaratoria de rebeldía de la imputada, como cuestión imprescindible, máxime si dicho planteamiento es determinante y tiene relación directa con la decisión de fondo que cabía emitir.
En este orden, de la revisión del indicado Auto de Vista, se advierte la inexistente fundamentación de los Vocales demandados, sobre las cuestiones y aspectos planteados por la accionante, específicamente a propósito de la oposición de la declaratoria de rebeldía como medio para operar la interrupción de la prescripción de la acción penal solicitada por la imputada; así como la ausencia de fundamentación, motivación y pertinencia respecto al contenido puntual del art. 31 del CPP, de lo cual emerge la infracción de tal disposición, prevista en el Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la cuestión principal del recurso de apelación, cuya justificación es plenamente exigible porque trasciende y expresaría congruentemente los motivos de su decisión, acorde a la impugnación y la respuesta; exponiendo el examen de los hechos y del derecho, como constituye su deber, que más allá de la decisión arribada, implica que puedan configurar su decisión en torno a consideraciones legales y a los hechos planteados, situación por la cual se establece que no motivaron ni fundamentaron su fallo; acorde a los requerimientos planteados en la presente acción.
En consecuencia, en función a los aspectos revisados, se infiere la vulneración del derecho al debido proceso en su composición del derecho a la debida fundamentación, aclarando que en relación al principio de legalidad, la jurisdicción constitucional despliega la tutela de la acción de amparo constitucional, únicamente, en resguardo de los derechos contemplados en la Constitución Política del Estado.