SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue elegida Concejala titular del municipio de Achacachi del departamento de La Paz, y ejerció ese cargo desde su posesión de 29 de mayo de 2010; no obstante, en la sesión de Concejo de 10 de febrero de 2014, se hizo presente su suplente Ramón Yujra Ticona -actual demandado-, acompañado de una multitud de personas, exigiendo que se cumpla un documento “supuestamente” suscrito entre ambos, en el que se hubiera establecido el compromiso que su persona asumiría dicho cargo durante dos años y seis meses, y luego el suplente -ahora demandado- por un tiempo similar; de esa manera, el nombrado incitó a los demás Concejales para que le pidan su renuncia, procediendo a agredirle verbal, física y psicológicamente.
Señaló que, ante esa situación, el Presidente de Concejo Municipal de Achacachi -hoy demandado- instruyó a su Asesor Jurídico, que redacte una carta en la que su persona solicite a esa autoridad, licencia indefinida al cargo de Concejala titular por razones de fuerza mayor; tal hecho, fue realizado bajo amenaza y coacción obligándole a firmar e incluso a estampar sus huellas dactilares.
Posteriormente, el Concejo Municipal emitió las Resoluciones Municipales 17/2014 de 10 de febrero y 30/2014 de 11 de marzo; la primera, aceptando la solicitud de licencia; y la segunda, habilitando a Ramón Yujra Ticona -actual demandado- como Concejal titular, remitiendo dichas determinaciones al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, para su respectivo registro.
Agregó que, el Asesor Jurídico del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, expidió el informe TDELP-AL 025/2014 de 28 de abril, señalando que una vez que un Concejal titular presente una licencia indefinida, podía retornar en cualquier momento a simple solicitud. Ahora bien, sobre la base de dicho Informe, presentó al Presidente del Concejo Municipal, las notas de 14 y 26 de mayo de igual año, solicitando su reincorporación como Concejala titular; toda vez que, su persona no firmó la renuncia irrevocable; y por tanto, no puede perder el mandato, tal como prevé el art. 12 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM).
Manifestó que, al no recibir respuestas, por memoriales presentados el 2 y 18 de junio de ese año, se dirigió al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, requiriendo su intervención y posterior conminatoria para que el Concejo Municipal de Achacachi dé respuesta a sus notas; ante ello, la Presidenta de dicho Tribunal, ordenó al Concejo remitir antecedentes y que se pronuncie respecto al tema de su reincorporación; empero, tampoco hubo respuesta; por lo que finalmente, el 21 de agosto de 2014, hizo llegar una carta notariada al Concejo Municipal solicitando su reincorporación, sin obtener ningún pronunciamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados,
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR