Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
II.2.
II.2. Por Resolución Municipal 017/2014 de 10 de febrero, el Concejo Municipal de Achacachi, resolvió aceptar la solicitud de licencia indefinida -de acuerdo a lo citado en el párrafo anterior-, para su posterior remisión al Tribunal Electoral Departamental de La Paz (fs. 20); y, mediante Resolución Municipal 030/2014 de 11 de marzo, se habilitó a Ramón Yujra Ticona -ahora demandado- como Concejal titular (fs. 21); tales determinaciones, fueron remitidas al referido Tribunal por nota H.C.M.A CITE: 069/2014 de 10 de marzo de igual año y presentada un día después (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados,
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR