SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que, ante la falta de respuestas a sus solicitudes por parte del Concejo Municipal de Achacachi, en torno a su reincorporación como Concejala titular, acudieron con un memorial ante el “…Tribunal Departamental de La Paz donde la Presidenta ordena al presidente del Consejo remita antecedentes y se pronuncie respecto a su reincorporación y hace caso omiso…” (sic); no obstante, el Asesor Legal del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, elaboró un informe donde señaló que al tratarse de una asunción natural del suplente, podía retomar en cualquier momento a sola solicitud, cesando el ejercicio de la suplencia.