SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que, ante la falta de respuestas a sus solicitudes por parte del Concejo Municipal de Achacachi, en torno a su reincorporación como Concejala titular, acudieron con un memorial ante el “…Tribunal Departamental de La Paz donde la Presidenta ordena al presidente del Consejo remita antecedentes y se pronuncie respecto a su reincorporación y hace caso omiso…” (sic); no obstante, el Asesor Legal del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, elaboró un informe donde señaló que al tratarse de una asunción natural del suplente, podía retomar en cualquier momento a sola solicitud, cesando el ejercicio de la suplencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados,
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR