SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

III.2.   Análisis del caso concreto

En el memorial de demanda, la accionante, en su condición de Concejala titular del Municipio de Achacachi del departamento de La Paz, denuncia que en la sesión del Concejo Municipal, realizada el 10 de febrero de 2014, se hizo presente su Concejal suplente, Ramón Yujra Ticona -ahora demandado-, seguido de una turba de aproximadamente doscientas personas, alegando que le correspondía asumir la titularidad en mérito a un “supuesto” documento que fue suscrito con la nombrada, en el que se estableció que la Concejalía debía ser ejercida por ella durante el tiempo de dos años y seis meses, y luego, el suplente debía asumir dicha titularidad por similar período; sobre ese reclamo, los demás Concejales le exigieron que renuncie al cargo, y al no conseguir su propósito, la agredieron de manera verbal y física.

Posteriormente, por instrucción del Presidente del Concejo Municipal de Achacachi, el Asesor Legal de ese ente redactó una nota a nombre de la ahora accionante por la que solicitó licencia indefinida al cargo de Concejala titular, obligándole a firmar dicha nota; empero, en forma posterior, la nombrada a través de dos notas expresas, aclaró al referido Presidente que no renunció a sus funciones de Concejala titular y que la solicitud de licencia indefinida fue suscrita bajo presión; por lo que pidió su reincorporación, pero al no obtener respuesta, acudió al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, solicitando que intervenga en el asunto y conmine al precitado Concejo Municipal para que proceda al envío de los antecedentes; así, ante el reiterado silencio por parte de ese ente municipal, la accionante acudió con su reclamo a la jurisdicción constitucional.

Sin embargo, en mérito al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, es menester que, por una parte, la afectada acredite los hechos ilegales y violentos que hoy expone o por lo menos demuestre que acudió ante las autoridades competentes denunciando que fue objeto de agresiones en la sesión de 10 de febrero de 2014, habiendo sido forzada a suscribir una nota solicitando licencia indefinida al cargo de Concejala titular, como ahora alega; empero, esa situación no fue acreditada por la accionante. Por otra parte, se debe tener presente que la activación inmediata de la presente acción tutelar, es viable cuando la parte accionante acredita la titularidad de los derechos cuya tutela solicita, pero además que los mismos no se encuentren en disputa o en controversia.

En el presente caso, la accionante asevera que en el tema de su solicitud de licencia indefinida concurrieron en contra suya agresiones y presiones por parte del demandado, de sus seguidores y de los Concejales, forzándole a suscribir dicha nota que fue elaborada por el Asesor Jurídico del Concejo Municipal de Achacachi; por lo que, de esa manera la titularidad del cargo de Concejal titular, que hoy ostenta el demandado, se encuentra en disputa. Consiguientemente, ante la concurrencia de  la señalada controversia, la parte accionante debe resolver con carácter previo la situación referida a la titularidad de la función de Concejal titular en el precitado Concejo Municipal, pues esa incertidumbre impide a la jurisdicción constitucional ingresar al fondo de la problemática planteada.