Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
II.3.
II.3. El Auto de 29 de abril de 2014, emitido por Tribunal Electoral Departamental de La Paz, determinó registrar las Resoluciones Municipales -citadas en el párrafo anterior -, haciendo referencia al informe TDELP-AL 025/2014 de 28 de abril, elaborado por el Asesor Legal de esa entidad; en cuyo análisis jurídico, indicó que el presente caso, se trata de la asunción natural del ejercicio de la Concejalía de un suplente ante la licencia solicitada por la titular, la cual puede retomar en cualquier momento a simple solicitud ante el mismo Concejo, cesando el ejercicio de la suplencia (fs. 30 y 35 a 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados,
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR